Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- El Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad. El hombre y la mujer tiene (sic) el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges. El patrimonio familiar es inalienable. En ningún caso puede menoscabarse y no será objeto de embargo, ni de gravamen alguno.

El Estado garantiza la protección social y jurídica de la familia.

Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad, salud y vida reproductiva, así como, sobre el número y espaciamiento en la procreación de sus hijos. El Estado promoverá las condiciones y los medios para que estas decisiones se desarrollen de forma segura.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad. El hombre y la mujer tiene (sic) el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges. El patrimonio…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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