Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección siendo lícito, a condiciones equitativas y satisfactorias del mismo, y a la protección contra el desempleo.
La ley dispondrá que profesiones necesiten título profesional para su ejercicio.
Toda persona tiene derecho a remuneración igual por trabajo igual.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo II De los derechos económicos, sociales y culturales (ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección primera De los derechos económicos, sociales y culturales (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.