Artículo 164 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- El día primero de septiembre, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado entregará al Congreso del Estado, el informe sobre la situación que guarda la administración pública Estatal y el avance en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo; la Ley Orgánica del Congreso establecerá la forma en que se desarrolle esta sesión.
Los informes de gestión a que se refiere el párrafo anterior, deberán señalar los resultados obtenidos, con base en lo establecido en los planes y programas, haciendo mención expresa de los indicadores y metas que den cuenta del cumplimiento de los objetivos.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.