Artículo 165 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- El órgano de gobierno interior de administración y de representación política del Congreso del Estado, anualmente dará cuenta ante el Pleno de los resultados de la gestión legislativa realizada. El informe anual tendrá como referente los objetivos y metas establecidas en el plan de desarrollo institucional de la Legislatura de que se trate y el programa anual de trabajo respectivo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las y los diputados deben rendir un informe anual del ejercicio de sus funciones ante el órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, y si así lo estiman pertinente, ante sus representados. Las y los diputados de mayoría relativa podrán hacerlo, además, ante los ayuntamientos de los municipios comprendidos en sus respectivos distritos electorales.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.