Artículo 166 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, entregará al Congreso del Estado un informe sobre la situación que guarda la administración pública del Estado y los avances en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.
Al término de su gestión constitucional, entregará una Memoria, con los documentos y anexos necesarios, de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato, con base en los objetivos y metas fijadas en los planes estratégico y estatal de desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.