Artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- En la fecha que determine su Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado rendirá el informe anual sobre la situación que guarde la administración de justicia en el Estado, el que será rendido por la Magistrada o Magistrado Presidente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Dicho documento tendrá como referente las políticas públicas y los lineamientos generales de la planeación institucional en materia de impartición de justicia, señalados en el Plan de Desarrollo Estratégico del Poder Judicial del Estado, las acciones previstas en el Programa Anual de Actividades correspondiente e incluirá los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Auxiliar.
Una vez aprobado el informe, el Tribunal Superior de Justicia lo enviará por escrito al Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.