Constitución estatal

Artículo 168 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- Cada órgano constitucional autónomo, a través de su titular, rendirá un informe anual de labores ante el Pleno del Congreso del Estado.

La Ley Orgánica del Congreso determinará el procedimiento para analizar el contenido del informe, así como en su caso, remitir los posicionamientos y recomendaciones que se formulen.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Cada órgano constitucional autónomo, a través de su titular, rendirá un informe anual de labores ante el Pleno del Congreso del Estado. La Ley Orgánica del Congreso determinará el procedimiento para analizar el…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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