Constitución estatal

Artículo 169 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169.- Las y los presidentes municipales deberán rendir un informe a sus respectivos ayuntamientos, sobre el estado que guarde la administración pública municipal a su cargo, con base al programa anual de trabajo y el presupuesto anual contenido en la Ley de Ingresos; así como del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales derivados del mismo.

Al término del periodo constitucional de cada Ayuntamiento, sus presidentes municipales entregarán una Memoria, con los documentos y anexos necesarios de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato. Una vez analizado el informe anual por el Ayuntamiento respectivo, éste lo remitirá por escrito al Congreso del Estado para su examen, posicionamientos y recomendaciones que en su caso le formule.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Sección segunda De la Cuenta Pública (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Las y los presidentes municipales deberán rendir un informe a sus respectivos ayuntamientos, sobre el estado que guarde la administración pública municipal a su cargo, con base al programa anual de trabajo y el…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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