Constitución estatal

Artículo 172 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- La Cuenta Pública contendrá:

I. El estado analítico de ingresos y egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, económicos y contables.

II. El balance general o estado de situación financiera, así como el registro de operaciones de la ley de ingresos y presupuesto de egresos.

III. El estado de la deuda pública y del pago de los proyectos de inversión y de prestación de servicios de largo plazo.

IV. El inventario d e (sic) bienes muebles e inmuebles propiedad del sujeto obligado.

V. La información general que permita el análisis de resultados.

VI. Los resultados de la evaluación del desempeño de los programas ejercidos durante el periodo de que se trate, utilizando aquellos indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de ellos.

Las cuentas públicas se entregarán a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto de fiscalización. Previamente, los entes obligados deberán entregar a la Entidad de Auditoría Superior del Estado, informes mensuales preliminares del avance de la gestión financiera y el desempeño gubernamental, en los términos que disponga la ley.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

En el caso de la Cuenta Pública que remita el Ejecutivo sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo III De las responsabilidades de los servidores públicos (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

La Cuenta Pública contendrá: I. El estado analítico de ingresos y egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, económicos y contables. II. El balance general o estado de situación financiera, así…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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