Artículo 173 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- La Gobernadora o Gobernador del Estado, las y los secretarios de despacho y las y los subsecretarios, los recaudadores de rentas, la persona titular de la Fiscalía General del Estado y los vicefiscales, las diputadas, los diputados, las magistradas, los magistrados, las consejeras, los consejeros de la judicatura, las juezas, los jueces, las consejeras, las comisionadas, los consejeros o comisionados y las secretarias ejecutivas, los secretarios ejecutivos y técnicos de los órganos constitucionales autónomos, las y los presidentes, regidores, síndicos, tesoreros y secretarios de los ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos que determine la ley de responsabilidades, deberán presentar ante la autoridad que corresponda, bajo protesta de decir verdad, una declaración pública anual de su estado patrimonial, la que deberá contener: una relación escrita de sus bienes inmuebles, valores, depósitos en numerario, acciones de sociedad, bonos o títulos financieros, vehículos y en general, los bienes que integran su patrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
La autoridad encargada de recibir las declaraciones de situación patrimonial, deberá hacer pública la lista de aquellos servidores públicos que no la hubieren presentado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.