Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, así como la obligación de conservarlo.
Las autoridades estatales y municipales desarrollarán planes y programas para la preservación y mejoramiento de los recursos naturales; asimismo, promoverán el uso de tecnologías limpias y de energías alternativas, tanto en el sector público como en el privado.
Se declara de interés público y de prioridad para las autoridades del Estado la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Todo daño al ambiente, además de las correspondientes sanciones, conllevará la obligación de restaurar el ecosistema dañado e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, que por su naturaleza son sujetos de responsabilidad común. Toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, bienestar y el trato digno y respetuoso de los animales; fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. La Ley determinará las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.