Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios seguros y de óptima calidad, así como a una información precisa y libre de engaño o manipulación sobre su contenido y características.
El Estado, en colaboración con las autoridades federales de la materia, establecerá mecanismos de control de calidad y verificación de precios.
Las personas o instituciones que presten servicios públicos deberán incorporar un sistema que mida periódicamente la satisfacción de los usuarios. Los resultados deberán hacerse del conocimiento de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.