Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.
Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.