Constitución estatal

Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Es derecho de todos los habitantes del Estado acceder a la sociedad de la información y el conocimiento.

El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y el acceso a toda forma de comunicación visual, auditiva, sensorial o de cualquier otro tipo son derechos de toda persona que se encuentre en el Estado de Durango. El Estado implementará acciones para el establecimiento de áreas de libre acceso a señal de internet.

El Estado garantizará el derecho de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los entes públicos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Es derecho de todos los habitantes del Estado acceder a la sociedad de la información y el conocimiento. El acceso a internet y a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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