Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, la ley dispondrá la forma en que se actualice y se haga efectivo ese derecho.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección segunda De la atención a grupos en situación de vulnerabilidad (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.