Constitución estatal

Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, la ley dispondrá la forma en que se actualice y se haga efectivo ese derecho.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Sección segunda De la atención a grupos en situación de vulnerabilidad (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, la ley dispondrá la forma en que se actualice y se haga efectivo ese derecho. (ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda De la…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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