Constitución estatal

Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos:

I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral.

II. Al acceso de manera gratuita a los servicios públicos de salud materna durante el periodo de embarazo, parto y posparto.

III. A que disponga de tiempo de lactancia durante la jornada laboral.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos: I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral. II. Al acceso de manera gratuita…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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