Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos:
I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral.
II. Al acceso de manera gratuita a los servicios públicos de salud materna durante el periodo de embarazo, parto y posparto.
III. A que disponga de tiempo de lactancia durante la jornada laboral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.