Constitución estatal

Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el derecho a:

I. Tener nombre.

II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.

III. La protección integral de la salud.

IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.

V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.

VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.

VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.

El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia, les otorgan.

El Estado atenderá al principio del interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el derecho a: I. Tener nombre. II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación. III. La protección integral de la salud. IV.…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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