Constitución estatal

Artículo 35 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.

El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:

I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.

II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.

III. La jubilación universal.

IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.

V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

VI. Acceso a programas de vivienda y decorosa.

El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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