Artículo 4 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4º.- Los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio subsisten como independientes con sus demarcaciones respectivas. La Municipalidad de Pedriceña, creada económicamente por el Gobierno Preconstitucional del Estado, queda sujeta a la reconsideración de la Legislatura, quien decretará o no su existencia como tal, según reuna o no los requisitos prescritos en el artículo 39 de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.