Artículo 3 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3°.- El presente Decreto surte sus efectos a partir del día primero de enero del presente año.
P.O. 29 DE ABRIL DE 1948.
UNICO.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 2 DE MAYO DE 1948.
UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1951.
DECRETO No. 194.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.