Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- En el desarrollo económico concurrirán los sectores público, social y privado; corresponde al Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social.
El Estado impulsará la generación de un entorno económico, político, social y jurídico favorable para la inversión de capital, la competitividad de las actividades productivas, el establecimiento de alianzas estratégicas para la consolidación de grupos empresariales y sectores productivos, así como la gestión de fondos y su correcta aplicación para fortalecer el desarrollo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.