Constitución estatal

Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- En el desarrollo económico concurrirán los sectores público, social y privado; corresponde al Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social.

El Estado impulsará la generación de un entorno económico, político, social y jurídico favorable para la inversión de capital, la competitividad de las actividades productivas, el establecimiento de alianzas estratégicas para la consolidación de grupos empresariales y sectores productivos, así como la gestión de fondos y su correcta aplicación para fortalecer el desarrollo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

En el desarrollo económico concurrirán los sectores público, social y privado; corresponde al Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social. El Estado impulsará la generación de un…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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