Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Estado promoverá el desarrollo económico sustentable, basado en la regulación y fomento del uso de tecnologías para el manejo adecuado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. En el Estado será prioritario el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Las leyes definirán los mecanismos para el fomento y promoción de la inversión, el desarrollo económico, el empleo, la competitividad, la productividad, la conectividad de la economía local con los mercados nacionales y extranjeros, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación para el desarrollo económico sustentable; e incentivarán, apoyarán y protegerán a las empresas y a los particulares establecidos en la entidad cuya actividad productiva se realice con observancia de las normas de protección ambiental.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
El Estado diseñará e implementará políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley de la materia. Los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios deberán ajustar sus trámites mediante un proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de las normas jurídicas y administrativas de carácter general para hacer más eficientes y ágiles los procedimientos de los trámites que tienen que realizar los ciudadanos ante las autoridades, con el objeto de que dichas regulaciones generen beneficios superiores, el máximo bienestar para la sociedad y la consolidación de un marco normativo estatal y municipal moderno. La mejora regulatoria se sujetará a los principios señalados en la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
Los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios en sus respectivas áreas de competencia, privilegiarán el uso de sistemas, mecanismos y formatos digitales de acuerdo a la naturaleza jurídica de su función, que permitan la máxima disminución del uso de papel. La legislación correspondiente prevendrá la emisión y validación de documentos mediante firma electrónica, códigos de respuesta rápida, huella digital o aquellos avances tecnológicos y cibernéticos actuales o futuros adecuados para la recopilación de datos, integración de expedientes electrónicos y la expedición de copias en formatos digitales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo II De la educación superior, la ciencia y la tecnología (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.