Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Estado promoverá el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y privadas, la cobertura y calidad del servicio que prestan, estarán vinculadas con los sectores productivos para la formación de las capacidades del ser humano, en función del desarrollo económico competitivo y sustentable de la entidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.