Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La ley establecerá las bases para la creación de un sistema coordinado y concurrente de innovación y desarrollo científico y tecnológico, a fin de impulsar la producción de bienes y servicios de alto valor agregado, que generen empleos de calidad y sean competitivos en el mercado global.
El Estado instrumentará políticas públicas para propiciar el acceso de las empresas a la tecnología y la inversión en proyectos de formación de capital humano, mediante la integración y vinculación entre sí de las instituciones académicas, los centros de investigación y las organizaciones empresariales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo III De la planeación del desarrollo (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.