Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- El Estado tiene el territorio, extensión y límites que determine la ley, los cuales se fijarán mediante el uso de métodos, tecnologías y procedimientos geodésicos, que permitan determinarlos con exactitud.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.