Constitución estatal

Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- La Ciudad de Victoria de Durango es sede de los poderes estatales y capital del Estado de Durango, mientras los poderes no se trasladen a otro lugar.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo II De los habitantes (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

La Ciudad de Victoria de Durango es sede de los poderes estatales y capital del Estado de Durango, mientras los poderes no se trasladen a otro lugar. (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Capítulo II De los habitantes…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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