Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Son duranguenses:
I. Las personas nacidas en el Estado de Durango.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
II. Las o los mexicanas o mexicanos que tengan una residencia mínima de cinco años en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
III. Las o los mexicanas o mexicanos hijos de padre o madre duranguense, nacidos en otra entidad federativa o en el extranjero.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.