Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Son ciudadanas o ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

La calidad de ciudadana o ciudadano duranguense se pierde por:

I. Sentencia condenatoria que imponga esa pena.

II. Solicitar la ciudadanía de otro Estado.

III. Cualesquiera de las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Los derechos de las o los ciudadanas o ciudadanos duranguenses se suspenden:

I. Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 57 de esta Constitución, salvo causa justificada. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo medio señale la ley.

II. Permitir que derechos de propiedad ajenos se registren u ostenten como de su pertenencia. Esta suspensión durará mientras subsista la causa y cinco años más, sin perjuicio de otras penas que establezca la Ley.

III. Por estado de interdicción judicialmente declarado.

IV. En los casos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos del ciudadano se recobrarán al cesar la causa que dio motivo a la suspensión, excepto lo dispuesto en las fracciones I y II.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Son ciudadanas o ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La calidad de ciudadana o ciudadano duranguense se pierde…

¿Está vigente el artículo 55?

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