Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes:
I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2022)
II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato.
III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.
IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.
V. (DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.