Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:
I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)
II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;
III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.
IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.