Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Las y los servidores públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos; y estarán obligados a abstenerse de participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

El incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Las y los servidores públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos; y estarán…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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