Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de elección popular y de libre designación dentro de la administración pública y los partidos políticos; igualmente, promoverá las condiciones para garantizar la participación política de los grupos o sectores sociales en desventaja.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo IV Del Poder Legislativo (ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección primera De la elección e instalación del Congreso del Estado (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.