Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Para ser Diputada o Diputado se requiere:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano o ciudadana duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Las y los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción. La ley establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante.
II. Saber leer y escribir.
III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
IV. No ser Secretario, Secretaria o Subsecretario, Subsecretaría, Comisionado, Comisionada o Consejero, Consejera de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Magistrada, Consejero o Consejera de la Judicatura, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor de algún Ayuntamiento, servidora o servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado de su encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
V. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
VI. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia contra las mujeres por razones de género.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso, abuso sexual, violación o feminicidio.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.