Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Las y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos sucesivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.