Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- El derecho de iniciar leyes y decretos compete a:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. Las Diputadas y los diputados.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
II. La Gobernadora o Gobernador del Estado.
III. El Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos relativos a su organización y funcionamiento.
IV. Los órganos constitucionales autónomos, en los asuntos relativos a su función.
V. Los municipios, en los asuntos relativos a la administración municipal.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
VI. Las y los ciudadanos duranguenses mediante iniciativa popular, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
La Gobernadora o el Gobernador del Estado tiene derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente durante cada año de ejercicio constitucional.
No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones constitucionales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.