Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Las iniciativas se turnarán a la Comisión que corresponda para dictamen y en su discusión y resolución se seguirán los trámites que señale la ley.
Toda resolución del Congreso del Estado, tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa.
En la reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos requisitos que para su formación.
Ninguna iniciativa que sea desechada por el Congreso del Estado podrá ser presentada de nuevo en el mismo año de ejercicio constitucional.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.