Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- Se considera aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso del Estado, en el término de quince días hábiles, siguientes a su remisión.

Toda ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto las dos terceras partes de los presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de diez días hábiles, la promulgue.

El Congreso del Estado, puede ordenar la publicación de las leyes o decretos si el Ejecutivo no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado para hacer observaciones.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Se considera aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso del Estado, en el término de quince días hábiles, siguientes a su remisión. Toda ley devuelta por el…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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