Constitución estatal

Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:

I. Los acuerdos.

II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.

III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.

IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.

V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Sección tercera De las facultades del Congreso del Estado (REFORMADO [N. DE E REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado: I. Los acuerdos. II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político. III. La ley que regula la…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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