Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:
I. Los acuerdos.
II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.
III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.
IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.
V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección tercera De las facultades del Congreso del Estado (REFORMADO [N. DE E REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.