Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- El Congreso del Estado, en los días posteriores a la entrega del informe de gestión gubernamental que rinda la Gobernadora o el Gobernador del Estado, citará a las personas titulares de las Secretarias de Despacho y, en su caso, a los titulares de las Entidades de la Administración Pública, con motivo de la glosa y para informar sobre sus respectivos ramos, quienes estarán obligados a comparecer, ya sea ante el Pleno o ante las comisiones legislativas, según sea el requerimiento.
La Ley Orgánica del Congreso establecerá el procedimiento general mediante el cual se desarrollará la glosa del informe del Poder Ejecutivo, así como la comunicación de las preguntas, posicionamientos y recomendaciones que resulten.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.