Artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- El Congreso del Estado se regirá por su Ley Orgánica en los términos que ésta disponga.
Contará con un Órgano de Gobierno Interior, denominado Junta de de (sic) Gobierno y Coordinación Política, encargado de la administración y de su representación política, de carácter colegiado y de integración plural, en los términos que establezca la citada ley.
El trabajo del Congreso y de las comisiones será asistido por los órganos técnicos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, los cuales estarán integrados por un cuerpo permanente de personal técnico, administrativo y especialistas que se determinen en dicha Ley.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección cuarta De la Entidad de Auditoría Superior del Estado (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.