Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- La Entidad de Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su administración y organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley, encargado de fiscalizar y evaluar el desempeño de la gestión gubernamental de los Poderes y los municipios, sus entidades y dependencias, así como las administraciones paraestatales y paramunicipales, organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, fideicomisos públicos, mandatos, instituciones y órganos constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
En trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad de Auditoría Superior del Estado, podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos; así mismo, podrá solicitar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que ello implique la apertura de la Cuenta Pública aprobada. Las observaciones y recomendaciones que se emitan, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)
A la Entidad de Auditoría Superior del Estado, corresponderá, en los términos de la ley, tramitar el registro correspondiente en la Plataforma Digital Nacional, de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses que reciba de los servidores públicos en los casos que prevea la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.