Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización están obligados a prestar la ayuda que requiera la Entidad de Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones; en caso de negarse se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.
Asimismo, los servidores públicos del Estado y municipios, así como cualquier entidad persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que se les solicite.
El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan en los términos de la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.