Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- La persona titular de la Entidad de Auditoría Superior del Estado durará en su encargo siete años. Será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.
III. Poseer título profesional de licenciatura y experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades de por lo menos cinco años al momento de la designación.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
IV. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo estatal, Fiscal General del Estado, Magistrada o Magistrado, Diputada o Diputado o titular de algún ente fiscalizable durante los dos años previos al de su designación.
V. No haber sido dirigente de un partido político, durante los últimos seis años.
VI. No haber sido condenado por delito doloso.
Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de docencia o en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo V Del Poder Ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección primera De la elección y requisitos (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.