Constitución estatal

Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- En caso de falta o de incapacidad absolutas de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno ocupará su lugar, en tanto el Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes nombra a la persona que lo sustituya, de acuerdo a las siguientes bases:

I. En caso de falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado interino; el mismo Congreso del Estado expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Gobernador del Estado interino, la convocatoria para la elección del Gobernador del Estado que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de noventa días ni mayor de ciento veinte días.

II. Cuando la falta de Gobernadora o Gobernador del Estado ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará mediante escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a la Gobernadora o Gobernador del Estado sustituto que deberá concluir el período.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

En caso de falta o de incapacidad absolutas de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno ocupará su lugar, en tanto el Congreso del Estado dentro de los sesenta…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.