Constitución estatal

Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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