Constitución estatal

Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Para que la Gobernadora o el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado.

Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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