Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Para que la Gobernadora o el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado.
Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.