Constitución estatal

Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- En las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado que no excedan de sesenta días, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno se hará cargo del despacho del Poder Ejecutivo.

Cuando las faltas excedan de dicho plazo, el Congreso del Estado designará Gobernador Provisional, quien lo suplirá hasta el término de la licencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesará de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

En las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado que no excedan de sesenta días, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno se hará cargo del despacho del Poder Ejecutivo. Cuando las…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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