Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Para el despacho de los asuntos que le compete al Ejecutivo Estatal, contará con las dependencias, entidades y organismos que determine la ley; en el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Despacho, dependencias y entidades deberá garantizarse la observancia del principio de paridad de género.
La administración pública del Estado será centralizada y paraestatal.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2020)
El Estado contará con un Centro de Conciliación laboral que tendrá la integración, atribuciones y competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.