Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- Los Ayuntamientos aprobarán los Presupuestos de Egresos que regirán en el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente con base en sus ingresos disponibles, y sus cuentas serán glosadas preventivamente por el Síndico y Regidor comisionado para el efecto y por el Tesorero Municipal. Los Informes Financieros cuatrimestrales así como la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Municipal se remitirá al Congreso del Estado en la forma y plazos que determine la Ley de Fiscalización Superior, con el objeto de comprobar la exactitud de la aplicación de los fondos o, en su caso, determinar las responsabilidades a que haya lugar.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2006)
Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán rendir opinión, previamente a su aprobación, de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las Leyes expidan los Ayuntamientos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1988)
62 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.