Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Primera Instancia y de Paz, los Consejeros de la Judicatura Estatal, los Magistrados del Tribunal Electoral; los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado, los Secretarios de Despacho Auxiliares del Titular del Ejecutivo y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; los Coordinadores, el Contralor General del Estado, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado, el Auditor General del Estado y los Auditores Especiales de la Auditoría General del Estado; los Presidentes Municipales, los Síndicos Procuradores y los Regidores de los Ayuntamientos, así como los Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades o Asociaciones asimiladas a éstas, y Fideicomisos Públicos Estatales.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
68 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Las sanciones consistirán en la destitución del Servidor Público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Comisión Instructora integrada para este efecto, procederá a la acusación respectiva ante el Pleno del Congreso, previa declaración de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes en sesión, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.